Por Ana María Bazán
El 4 de Marzo del 2013 se implementará un nuevo cambio
dentro del servicio de inmigración. Se trata de un perdón de presencia ilegal y
de la barrera de 3 a 10 años que se podrá someter dentro de Estados Unidos para
que el inmigrante no tenga que esperar por mucho tiempo lejos de su pariente
ciudadano. Solo califican los familiares
inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Estos incluyen los conyugues, los
hijos/as (menores de 21 años y solteros) y los padres de ciudadanos. Se
beneficiarían las personas que ingresaron ilegalmente a los EE.UU y están acumulando
presencia ilegal en EE.UU.
En la ley existe una barrera de 3 a 10 años la cual
impide que una persona ajuste estatus si está acumulando presencia ilegal por
más de cierto tiempo y salen fuera de EE.UU. Si la persona está en EE.UU
acumulando presencia ilegal por más de 6 meses a un año entonces aplica la
barrera de 3 años. Si la persona está acumulando presencia ilegal por más de un
año no puede obtener la residencia por 10 años. Actualmente existe un perdón
para esta barrera pero la persona tiene que salir del país y esperar una
decisión en su país de origen que se puede tardar años. El beneficio es que el
perdón se hará dentro de Estado Unidos y la persona no tiene que salir fuera y
esperar años para que se lo aprueben. Con este perdón la persona podrá solo
salir a su país de origen para la entrevista de la residencia con el perdón en
la mano. La idea es que la persona regrese a Estados Unidos con una residencia.
El perdón no es automático. Hay que solicitar para
este perdón y la base de este es que su conyugue
o padre ciudadano sufran
extremadamente. El sufrimiento común de familiares que se separan no es
suficiente hay que probar que el sufrimiento es extremo. Los factores que
considera inmigración son los siguientes: los familiares que tiene la persona
en EE.UU y en su país de origen, el impacto emocional y sicológico del pariente
ciudadano, las condiciones políticas, sociales y económicas del país de origen,
el tiempo de residencia en EE.UU, el impacto económico al familiar ciudadano y
las condiciones de salud del familiar ciudadano.
Acuérdese que este proceso es largo y debe asesorarse
de inmediato. El proceso tiene 3 partes. La primera es la solicitud de petición
familiar la I-130, después que esta se apruebe se somete el perdón y después
del perdón se somete el proceso consular. Este perdón no sirve para perdonar
otras barreras de inadmisibilidad como por ejemplo ciertos antecedentes penales
o fraude.
Esto es solo un resumen del nuevo cambio dentro del
servicio de inmigración. No se dejen engañar por personas que están esperando
este cambio para tomar ventaja. Busque un abogado confiable y lea mis consejos
sobre cómo encontrar uno en: www.bazanimmigration.com
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