viernes, 15 de marzo de 2013

Visa U para víctimas de crímenes

Atención indocumentados pueden calificar para una Visa U si han sido víctimas de un crimen y han cooperado con las autoridades. La Visa U es una de las pocas opciones disponibles para indocumentados. Escuchen este segmento y llamen para una consulta al 718-478-8583.

https://www.youtube.com/watch?v=VAS69k7qGHs

 

lunes, 4 de marzo de 2013

NUEVO PERDON PROVISIONAL PARA INDOCUMENTADOS MARZO 4, 2013

Por Ana María Bazán

El 4 de Marzo del 2013 se implementará un nuevo cambio dentro del servicio de inmigración. Se trata de un perdón de presencia ilegal y de la barrera de 3 a 10 años que se podrá someter dentro de Estados Unidos para que el inmigrante no tenga que esperar por mucho tiempo lejos de su pariente ciudadano. Solo califican los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Estos incluyen los conyugues, los hijos/as (menores de 21 años y solteros) y los padres de ciudadanos. Se beneficiarían las personas que ingresaron ilegalmente a los EE.UU y están acumulando presencia ilegal en EE.UU.
En la ley existe una barrera de 3 a 10 años la cual impide que una persona ajuste estatus si está acumulando presencia ilegal por más de cierto tiempo y salen fuera de EE.UU. Si la persona está en EE.UU acumulando presencia ilegal por más de 6 meses a un año entonces aplica la barrera de 3 años. Si la persona está acumulando presencia ilegal por más de un año no puede obtener la residencia por 10 años. Actualmente existe un perdón para esta barrera pero la persona tiene que salir del país y esperar una decisión en su país de origen que se puede tardar años. El beneficio es que el perdón se hará dentro de Estado Unidos y la persona no tiene que salir fuera y esperar años para que se lo aprueben. Con este perdón la persona podrá solo salir a su país de origen para la entrevista de la residencia con el perdón en la mano. La idea es que la persona regrese a Estados Unidos con una residencia.
El perdón no es automático. Hay que solicitar para este perdón y la base de este es que su conyugue o padre ciudadano sufran extremadamente. El sufrimiento común de familiares que se separan no es suficiente hay que probar que el sufrimiento es extremo. Los factores que considera inmigración son los siguientes: los familiares que tiene la persona en EE.UU y en su país de origen, el impacto emocional y sicológico del pariente ciudadano, las condiciones políticas, sociales y económicas del país de origen, el tiempo de residencia en EE.UU, el impacto económico al familiar ciudadano y las condiciones de salud del familiar ciudadano.
Acuérdese que este proceso es largo y debe asesorarse de inmediato. El proceso tiene 3 partes. La primera es la solicitud de petición familiar la I-130, después que esta se apruebe se somete el perdón y después del perdón se somete el proceso consular. Este perdón no sirve para perdonar otras barreras de inadmisibilidad como por ejemplo ciertos antecedentes penales o fraude.
Esto es solo un resumen del nuevo cambio dentro del servicio de inmigración. No se dejen engañar por personas que están esperando este cambio para tomar ventaja. Busque un abogado confiable y lea mis consejos sobre cómo encontrar uno en: www.bazanimmigration.com